Artículo 1543 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III. Testamento Público Cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.