Artículo 710 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales e intérpretes hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado, lacrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.