CCQRO · Art. 1411

Artículo 1411 del Código Civil de Querétaro

Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Segundo. Del testamento público abierto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete que él mismo nombre. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Leer de corridodentro de Capítulo Segundo. Del testamento público abierto

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1411, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1411/

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