CCCOL · Art. 1408 Bis

Artículo 1408 Bis del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Cuando el testador sea un adulto mayor, se estará a lo siguiente: El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador.

A petición del interesado, podrá solicitar la intervención de un representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. Si del criterio del notario se desprende que el Adulto Mayor se encuentra en estado de incapacidad o interdicción, deberá solicitar la intervención de un representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. Posteriormente, se entrevistará con el testador, a fin de confirmar que éste tiene pleno conocimiento del significado y consecuencias jurídicas de las cláusulas del documento, así como identificar cualquier posible caso de violencia psicológica, patrimonial o económica que pudiera alterar la voluntad del testador en beneficio de un tercero. En este caso de confirmarse que no hay pleno conocimiento del acto realizado o si se observara alguno de los tipos de violencia señalados en el párrafo anterior, el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, informará por escrito al notario de la imposibilidad de continuar con la firma del testamento. En caso contrario, el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor manifestará por escrito que no existe impedimento para continuar. El representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, cuando se haya solicitado su intervención, deberá estar presente al momento de la lectura en voz alta a las cláusulas del testamento.

Posteriormente, el testador manifestará su conformidad si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el representante y los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Leer de corridodentro de Capitulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Cómo citar

Artículo 1408 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408-bis/

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