CCCOAH · Art. 985

Artículo 985 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al juez.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006)

En los casos en que se otorgue testamento, el Notario Público que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberá formular aviso de dicho otorgamiento dentro de los 8 días hábiles siguientes a las instancias oficiales encargadas de llevar el registro correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 985, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-985/

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