Artículo 1584 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
En los casos en que se otorgue un testamento, el notario que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, o ambos si fuere el caso, deberán formular aviso de dicho otorgamiento en cuanto lo conozcan a la autoridad registral correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable.