Artículo 1437 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título tercero. De la forma de los Testamentos · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al Juez.
En los casos en los que se otorgue un testamento, el Notario que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, o ambas si fuere el caso, deberán formular aviso de dicho otorgamiento en un término de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se otorgó la voluntad testamentaria, a la Dirección General de Notarías.
Párrafo adicionado POE 28-09-2007. Reformado POE 15-10-2007. Fé de Texto POE 29-10-2007