Artículo 1306 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El notario que hubiere autorizado el testamento deberá dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.