Artículo 1403 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL NOTARIO QUE HUBIERE AUTORIZADO EL TESTAMENTO, DEBE DAR AVISO A LOS INTERESADOS, LUEGO QUE SEPA LA MUERTE DEL TESTADOR. SI NO LO HACE, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA DILATACION OCASIONE.