Artículo 2642 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si ni lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.