Artículo 708 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados dentro de los diez días siguientes al en que conozca o tenga noticia de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasionare.