Artículo 705 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si la identidad del testador no pudiere ser comprobada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno y otros en el acta respectiva todas las señales que caractericen la persona de aquél.