Artículo 2835 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.