Artículo 2837 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se prohibe a los notarios en la redacción de testamentos dejar espacios en blanco, utilizar abreviaturas, no escribir las cantidades con número y letra, bajo pena, en caso de hacerlo, ser acreedor a una suspensión hasta por seis meses; lo anterior además de los daños y perjuicios que su conducta origine.