Artículo 2763 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se prohibe a los notarios y a cualquiera otra persona que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar espacios en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.