Artículo 1410 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario público o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.