Artículo 2592 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél y el notario cuidará que en el protocolo se impriman las huellas digitales del testador.