Artículo 749 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Toda persona que tuviere en su poder un testamento público cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 708 y 709, o lo substraiga dolosamente del lugar donde lo tenían, el testador o la persona que lo conservaba en depósito, incurrirá en la pena, si fuere heredera legítima o testamentaria, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. Igual sanción se aplicará a quien lo oculte, rompa, altere o inutilice de cualquier otro modo.