Artículo 1442 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1401 y 1402 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado o testamento, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.