CCCOL · Art. 1445

Artículo 1445 del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Testamento público cerrado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1404 y 1405, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

(Adicionado con el articulo que lo integra)(N.D.E. Se realizo la ubicación del presente capítulo en su orden cronológico, no obstante que la numeración del artículo no corresponde). P.O. 9 DE JULIO DE 1994.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 1445, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1445/

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