Artículo 720 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo segundo. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Faltando alguna de las solemnidades o declaraciones a que se refiere el artículo anterior el testamento no producirá efectos; y el Notario será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por su malicia, negligencia o ignorancia inexcusable e incurrirá, además, en la pérdida de su cargo.