Artículo 729 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Sólo en caso de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa o no pueda hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la sanción a que se refiere el artículo 720 de este Código.