Artículo 731 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal de que lo escriba, feche y firme autógrafamente y que al presentarlo ante el Notario concurran cinco testigos idóneos y que escriba a presencia de todos, sobre la cubierta del testamento que en el documento se contiene su última voluntad. Acto continuo el Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 724, 726 y 727.