Artículo 2786 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 2787, 2789 y 2790.