Artículo 1437 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que esté todo el documento escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario, ante tres testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrito y firmado por él.