Artículo 1436 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que de ellos no sepa hacerlo o por el testador, y el Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo pena de suspensión del oficio por tres años.