Artículo 2663 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.