Artículo 1010 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que de ellos no sepa hacerlo o ya por el testador y el notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.