Artículo 1012 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1001 a 1008 y si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1009 y 1010, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.