Artículo 1438 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del sobre que contiene el testamento, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 1427 a 1434. Si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.