Artículo 1441 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador y se dará aviso a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado del otorgamiento del testamento, y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue entregado al testador y remitido el aviso a la Dirección.