Artículo 1445 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Notariado asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito, firmada por él y de la cual se enviará copia al Notario. Se dará también copia de la razón al testador, si la pidiere.