Artículo 1446 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El testador puede retirar cuando quiera su testamento; pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega.
Si el testador retira el testamento porque lo revoca, deberá informarlo así al Registrador, quien hará constar esta circunstancia y la comunicará al Notario.