Artículo 1420 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.