Artículo 2819 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia del Notario, quien redactará por escrito las cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme.
Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.