Artículo 2820 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firma del testamento.