Artículo 1494 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar
el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este Artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.