Artículo 1589 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En los casos previstos en los artículos 1386, 1590, 1592 y 1593 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.