Artículo 1359 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En los casos previstos en los artículos 1360, 1361 y 1362 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmarán el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Si alguno de los testigos no supiere firmar, imprimirá su huella digital; pero cuando menos deberá constar la firma de un testigo.