Artículo 1498 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. De testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 1499, 1501 Y 1502, DE ESTE CODIGO, ASI COMO, CUANDO EL TESTADOR O EL NOTARIO LO SOLICITE, DOS TESTIGOS DEBERAN CONCURRIR AL ACTO DE OTORGAMIENTO Y FIRMAR EL TESTAMENTO.