Artículo 1501 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. De testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE FUERE ENTERAMENTE SORDO, PERO QUE SEPA LEER, DEBERA DAR LECTURA A SU TESTAMENTO, SI NO SUPIERE O NO PUDIERE HACERLO, DESIGNARA UNA PERSONA QUE LO LEA A SU NOMBRE.