Artículo 1457 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PUEDE EL TESTADOR SUBSTITUIR UNA O MAS PERSONAS AL HEREDERO O HEREDEROS INSTITUIDOS, PARA EL CASO DE QUE MUERAN ANTES QUE EL, O DE QUE NO PUEDAN O NO QUIERAN ACEPTAR LA HERENCIA.