Artículo 1318 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo VIII. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos, instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.