Artículo 1405 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo octavo. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Mediante la substitución vulgar puede el testador designar a una o más personas para substituir al heredero o herederos instituidos, para el caso de que éstos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.