Artículo 937 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones testamentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas para substituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que estos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia o el legado.