Artículo 940 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones testamentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan, en su caso, el lugar del heredero y serán solidarios tanto activa como pasivamente.