Artículo 3227 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan en su caso, el lugar del heredero y serán solidarios tanto activa como pasivamente.