Artículo 1626 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección tercera. Solidaridad activa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En virtud de sucesión son acreedores solidarios:
I.Los herederos de un acreedor solidario;
II.Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos:
III.Los herederos y legatarios nombrados conjuntamente, respecto de algún bien, sin designación de partes;
IV.Las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la partición.