Artículo 1729 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo II. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede ejercitar, por la totalidad de ellos y en beneficio común, la acción de reclamación de herencia, sin que se pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero. Habiendo albacea nombrado, el deberá reclamar la herencia, y, siendo moroso en hacerlo, los herederos, después de haberlo excitado en jurisdicción voluntaria o ante notario para que la reclame, pueden directamente intentar la acción en forma conjunta o separada.