Artículo 1728 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo II. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El juez, al hacer el reconocimiento de herederos o legatarios, deberá determinar si éstos sobrevivieron al autor de la herencia. En caso contrario, declarará que han caducado sus derechos a la herencia o legado.